La complicidad en el delito de peculado [Casación 102-2016, Lima]

La complicidad en el delito de peculado [Casación 102-2016, Lima]




Sumilla: La complicidad en el delito de peculado se da desde la etapa de preparación del hecho hasta antes de la consumación, siendo el cómplice primario (o necesario) aquel que desde dicha etapa aporta al hecho principal, una contribución sin la cual el delito no hubiera sido posible de cometer; estando compuesto por dos elementos, a saber: i) La intensidad objetiva de su aporte al delito, vale decir que sin este el hecho no hubiera podido cometerse, y ii) El momento en que realiza su aporte, el mismo que debe ser anterior a la ejecución y en algunos casos hasta durante la ejecución del mismo, pero en este último caso se debe verificar que no tuvo dominio del hecho, en tal caso respondería como autor.

VISTOS; en audiencia pública, el recurso de casación para desarrollo de doctrina jurisprudencial, en razón del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada VIOLETA ROCÍO RENTERÍA VALDELOMAR, contra la sentencia de fojas trescientos ochenta y tres, de veintisiete de enero de dos mil quince, que confirmó la sentencia apelada de fojas doscientos cuarenta y dos, de doce de noviembre de dos mil catorce, en el extremo que condenó a la citada acusada como cómplice primariodel delito contra la administración pública – peculado, en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años bajo reglas de conducta e inhabilitación por dos años. Interviene como ponente la señora Jueza Suprema CHÁVEZ MELLA.

Autor:  LEGIS.PE
https://legis.pe/casacion-102-2016-lima-complicidad-delito-peculado/



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